Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342553
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2305 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece: "Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la casa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados". Los artículos 2108 y 2109 del mismo Código definen los daños y perjuicios; y el artículo 2110 dispone que éstos deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. Ahora bien, la expresión daños y perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante; aquél es la pérdida del patrimonio, y éste la de las ganancias. El daño emergente no puede consistir en adquirir una propiedad igual, porque eso sería el equivalente a la rescisión o nulificación del contrato, cuando precisamente la regla establecida por el artículo 2305 es la validez del contrato. De aplicarse la regla general de la nulidad, por ese solo hecho, el comprador a quien se ha violado su derecho del...

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