Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342335
MateriaCivil

Al hablar los artículos 3575 y 3585 del Código Civil de Guanajuato, de que los sobrinos concurren con otros hermanos del autor de la herencia, no establecen como consecuencia forzosa la de que queden excluidos de la herencia si no hay dicha concurrencia. Se refieren esos preceptos únicamente a la manera y forma en que tendrán lugar la distribución del caudal hereditario entre los concurrentes a la herencia, hermanos y sobrinos del de cujus; pero si no hay tal concurrencia en virtud de que no existan hermanos del autor de la sucesión, no por eso dejan de heredar los sobrinos. M.M.A., en sus lecciones de Derecho Civil (Tomo VI, página 369), comentando los artículos 3854 y 3855 del Código Civil de 1870, correlativos de los 3585 y 3586 del código de 1884, que es el vigente en el Estado de Guanajuato, dice: "El derecho de representación sólo tiene lugar en favor de los hijos de los hermanos cuando concurren con otros hermanos del difunto, y que se hallan entre sí en el tercer grado de...

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