Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342136
MateriaCivil

El artículo 287, fracción IX, del Código Civil, al estatuir como causal de divorcio el completo abandono de uno de los cónyuges por el otro, por más de un año, si bien hace abstracción de los motivos que pudiera haber tenido el cónyuge que abandonó, ello es sin perjuicio de que, en todo caso, sea únicamente el cónyuge abandonado quien pueda demandar el divorcio. En efecto, el artículo 294 del mismo ordenamiento prescribe que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él; de manera que no es suficiente la simple separación de los cónyuges, para que cualquiera de ellos pueda exigir la disolución del vínculo matrimonial, sino...

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