Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339296
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El Código de Comercio no contiene disposición expresa sobre la renuncia del comisionista a la comisión, pero el artículo 2595 del Código Civil llena este vacío, incluyendo entre los diversos modos de terminar el mandato, la renuncia del mandatario. Aun cuando sin aludir a la renuncia, el artículo 278 del Código de Comercio declara que cuando sin causa legal dejare el comisionista de cumplir la comisión aceptada, será responsable de los daños y perjuicios que el comitente sufra; una interpretación a contrario sensu de este precepto conduciría a afirmar que el comisionista puede dejar de cumplir su encargo cuando haya causa legal para ello sin incurrir en la responsabilidad relativa al pago de daños y perjuicios. De acuerdo con la doctrina jurídica más generalizada, la renuncia a la comisión importa la obligación del comitente de reembolsar al comisionista las cantidades que hubiere anticipado de tomar él el negocio comenzado o...

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