Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339215
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que la Ley de relaciones familiares cambió el sistema de sociedad legal existente cuando dicha ley entró en vigor, por el de separación de bienes, disponiendo en su artículo 4º transitorio que la sociedad legal en los casos en que el matrimonio se haya celebrado bajo este régimen, se liquidará en los términos legales, si alguno de los consortes lo solicitare, y que de lo contrario continuará dicha sociedad como simple comunidad regida por las disposiciones de la propia Ley, no es menos cierto que el legislador, al establecer este nuevo sistema, que indudablemente estimó de interés general, no modificó los derechos nacidos al amparo del Código Civil derogado por la nueva Ley sobre el particular, sino sólo las consecuencias que tendrían que realizarse bajo el imperio de la nueva ley. De allí que no pueda sostenerse válidamente que existiría la retroactividad alegada, que sí existiría si la Ley de Relaciones desconociera los actos y los efectos de éstos realizados en la materia al amparo de dicho Código, como por ejemplo, una venta, una permuta, un arrendamiento, etcétera, celebrados por el matrimonio con terceros con relación a los bienes de la sociedad conyugal, pues evidentemente que en tales casos aquélla estaría apreciando actos ya...

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