Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364666
MateriaCivil,Derecho Civil

La palabra "abandono" significa: "dejación o desamparo, ya sea de personas, de cosas, de derechos o de obligaciones"; domicilio, según lo define nuestra legislación civil, es el lugar donde una persona reside habitualmente; a falta de éste, el en que se tiene el principal asiento de los negocios, y a falta de uno y de otro, se reputa domicilio de una persona, el lugar en que ésta se halla. Lo anterior es, a no dudarlo, un concepto general de la ley, pero la misma, aparte de este concepto general, se refiere específicamente en otras muchas disposiciones, al domicilio conyugal. Las leyes de Partidas consideraban como domicilio: "el lugar en donde uno se halla establecido y avecindado con su mujer, sus hijos y familia y la mayor parte de sus bienes muebles", es decir, consideraban el domicilio únicamente con relación a la familia; pero cuando las relaciones comerciales se extendieron, cuando existieron derechos y obligaciones que cumplir, no directamente con la familia, sino para con terceros, la idea del domicilio tuvo que extenderse, constituyendo el cuasi domicilio, y los comentadores de aquellas leyes tenían propiamente por domicilio, el familiar, que algunos llaman domicilio real, y por cuasi domicilio, el que pudiera llamarse convencional, porque se determina por relaciones civiles independientes de la familia. Nuestras leyes se refieren sin duda al domicilio familiar, cuando hablan del domicilio conyugal, que no debe confundirse con el otro domicilio; de esa distinción surgen diversas clases de relaciones civiles, que norman actos jurídicos diferentes, de modo que, fijados los conceptos de "abandono", y "domicilio conyugal", cabe decir que la palabra "abandono", estando regida por las voces, "domicilio conyugal", no puede referirse únicamente a la materialidad de la casa, de la morada que se habita, sino que, por una figura de lenguaje, se toma el continente por el contenido, es decir, la morada que se habita, por el cónyuge y los hijos que la habitan, tratándose, por lo mismo, de un abandono de personas, de cosas y obligaciones, de un acto voluntario por el cual uno de los cónyuges deja de prestar al otro y a los hijos, la protección y auxilio que natural y civilmente está obligado a prestarles. El cónyuge que no cumple con la obligación que tienen los consortes de contribuir a los objetos del matrimonio y socorrerse mutuamente, abandona, jurídicamente hablando, el domicilio conyugal, aun cuando no esté ausente del lugar del mismo, en donde debe...

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