Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364190
MateriaCivil

Tanto la legislación de Oaxaca como la del Distrito, consideran como testimonio de una escritura pública, la primera copia de la misma, expedida por el notario ante quien se otorgó, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interese, y los tratadistas regnícolas dicen: "el requisito del mandamiento judicial sólo es necesario para aquéllas escrituras que importan obligación o liberación, pero no para aquéllas que no producen ese efecto, como los mandatos, los testamentos, etcétera; pues en tales casos...

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