Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364039
MateriaCivil

Las servidumbres provienen de contrato, de última voluntad de los propietarios y de la ley, ya sea que las establezca expresamente, ya que las autorice en virtud de la prescripción. La misma ley dice que las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título legal, inclusive la prescripción, y que la existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la misma continúe, activa o pasivamente, cuando las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, a no ser que al tiempo de dividir la propiedad, se exprese lo contrario, en el título de enajenación de cualesquiera de ellas. La doctrina reconoce esencialmente como título presuntivo de servidumbre, el destino que a la cosa dé el padre de familia, consistiendo aquél en un estado de hecho, que constituiría la misma servidumbre, si se tratara de dos propiedades que pertenecieran a distintos dueños; pero a condición de que se conserve el signo aparente de dicho destino, cuando las propiedades pasen a otros dueños y siempre que, al dividirse las propiedades, no se haya estipulado lo contrario, en el título de enajenación de cualquiera de ellas, y que los predios guarden la misma situación que tenían en poder del propietario. Siendo...

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