Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro363051
MateriaCivil

Nadie puede ser privado de ellos, sino mediante el juicio que fija el artículo 14 constitucional; además, debe entenderse que las ejecutorias que se dictan en el juicio de garantías, y que amparan en la posesión de una cosa, se refieren exclusivamente a la posesión actual, para el efecto de que no sea privado de ella el quejoso, sin prejuzgar, por tanto, sobre las acciones posesorias o reivindicatorias que contra el mismo se puedan ejercitar. Contra esto no es de argumentarse la tesis sostenida en la ejecutoria pronunciada en el amparo pedido por L.C., que aparece en la página 1119 del tomo IV de la Quinta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, y en la que se dijo que las disposiciones del artículo 14 constitucional, implican la idea de privación definitiva y no la de privación transitoria...

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