Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362634
MateriaCivil

Es teoría generalmente admitida, que en los códigos de procedimientos civiles son supletorios del mercantil, cuando no se advierte en este último la intención de adoptar un sistema diferente al aceptado por aquellos, ya que, de esta suerte, el juzgador se limita a llenar los vacíos de la ley comercial. Cuando en los dos ordenamientos se acepta, en términos generales, determinada solución, lejos de existir algún inconveniente para suplir las deficiencias u omisiones que se adviertan en la ley mercantil, se cumple con lo mandado en su artículo 1051. Ahora bien, el artículo 1379 del código comercial, dice: "Las excepciones dilatorias deberán oponerse simultáneamente, en el preciso término de tres días. El artículo relativo a ellas se substanciará con solo el escrito en que las opone el demandado, la contestación del actor y la prueba que se rindiere, si el caso lo existe, para lo cual se otorgará un término que no pase de diez días"; a primera vista se advierte que esta disposición, persigue dos finalidades: determinar la oportunidad en las excepciones deben alegarse y prescribir la sustanciación de un incidente; el artículo 939 del Código de Enjuiciamiento Civil del Distrito, dice que las excepciones dilatorias solo pueden proponerse hasta tres días antes del vencimiento del término para contestar la demanda, y que, en caso contrario, deberán alegarse en la contestación, sin que entonces produzcan el efecto de suspender...

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