Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362613
MateriaCivil

Estas cartas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 582 del código mercantil, pueden ser a favor del consignatario, a la orden de éste, o al portador, debiendo extenderse en libros talonarios, y el portador legítimo de la carta, se subroga, por ese sólo hecho, en las obligaciones del cargador. Las cartas de porte, cuando se extienden por personas o empresas particulares, seguramente tienen el carácter de documentos privados; pero semejante hecho no es por sí solo suficiente, tratándose de un acto meramente mercantil, para estimar que esta regido, por lo que hace a la prueba del mismo, por la disposición general relativa a los documentos privados. Las necesidades del comercio exigieron que la ley creara distintas clases de documentos con modalidades determinadas, que los hacen separarse de los demás documentos privados. Las letras de cambio, libranzas y pagarés a la orden, tienen un carácter especial, y constituyen verdaderos títulos de crédito destinados a facilitar las operaciones mercantiles. El artículo 495 del Código de Comercio que rige la letra de cambio, es, en cierto modo, similar al 583 del propio ordenamiento que se refiere a las cartas de porte, en contra de las cuales no son admisibles mas excepciones que la de falsedad y la de error material en su redacción. Tratándose de la letra de cambio, el artículo 1296 de la ley citada, establece una excepción respecto a la regla general de los documentos privados; pues para la letra no es necesario el reconocimiento, y esa excepción, que de una manera clara y precisa, se consigna con respecto a la letra de cambio, no existe consignada, cuando se trata de la carta de porte. La trascendencia económica de este contrato, el de transporte, da al mismo una importancia tan grande en el comercio de los pueblos, que es, seguramente, equiparable, cuando menos, a la importancia que tienen los documentos de crédito, por cuya circunstancia nada extraño es que las leyes mercantiles den a la carta de porte el carácter mismo excepcional de la letra de cambio, a pesar de que, al tratarse de la prueba, no se consigna de una manera expresa la misma excepción; pues teniendo en cuenta la restricción establecida con respecto a las excepciones únicas que pueden admitirse en contra de las cartas de porte, y en contra de las letras de cambio, tratándose del aceptante, dichas excepciones son: en un caso, falsedad y error materiales en su redacción, y, en el otro, falsedad de la aceptación misma o de la letra. La común...

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