Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362509
MateriaCivil,Derecho Civil

No puede considerarse jurídicamente juicio, el procedimiento que fija el artículo 5o., de la Ley del Divorcio del Estado de Yucatán, porque no da lugar a controversia alguna, ya que, de todos modos, tiene que declararse el divorcio, cualesquiera que sean los argumentos, razones y defensas que quisiera hacer valer el consorte que no esté conforme con la disolución del vínculo matrimonial; y no puede decirse que es inútil todo procedimiento, cuando la ley admite el divorcio por la sola voluntad de una de las partes, porque la otra bien puede alegar la nulidad del matrimonio, la falsedad del acta, el estado de interdicción de su cónyuge, y, por consiguiente, falta de personalidad para demandar, por sí mismo, el divorcio, etcétera; causas que harían discutible la procedencia de la acción intentada; por lo que se hace necesario, en todo caso, que existan, por lo menos, demanda, contestación, prueba y sentencia, que son formalidades que, conforme a la doctrina y a las leyes en general, tienen que reputarse como esenciales; y atenta la prevención terminante del artículo 133 del Pacto Federal, no es...

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