Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361081
MateriaCivil

La presunción que establece la ley, en cuanto a que se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, presumiéndose que el demandado confiesa fíctamente los hechos de la demanda, no basta para dejar acreditado el contrato de aparcería cuando, según las reglas generales de formalidad que para los contratos establece el Código Civil de Coahuila, por no existir en el mismo, disposición especial en el título de aparcería, para ésta se requiere como requisito, probationis causa, que conste por escrito, si se trata de un contrato a plazo, por más de seis meses y cuyo interés exceda de doscientos pesos; pues el alcance del precepto relativo del código procesal, no puede ser otro que el de dejar acreditados los hechos a que se refiere una demanda no contestada; pero nunca el que esa confesión ficta...

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