Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360404
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con la teoría, la promesa de venta puede ser un contrato unilateral, mediante el cual, una persona contrae la obligación de vender un bien a otra, para el caso de que ésta se decida a comprarlo, y, de la misma manera, alguien podría comprometerse a comprar una cosa para el caso de que otro se decidiera a venderla, dándose entonces lugar a una promesa de compra. Cuando concurren las dos promesas, la de vender y la de comprar, existe la promesa bilateral de compraventa; pero cuando el contrato comprende la entrega inmediata de la cosa, versa sobre la entrega futura de la misma, o se recibe el precio total o parte de él; esta congruencia de voluntades lleva necesariamente a una venta completa, o mejor dicho, entraña los elementos de la compraventa, y las partes tienen derecho a que el respectivo contrato solemne, se otorgue en los términos de la ley, de acuerdo con las disposiciones que fija al efecto el Código de Procedimientos Civiles. De aquí que la teoría asiente que la promesa de venta unilateral, estríctamente considerada, no obliga sino a la persona de quien emana y no aquella en cuyo favor ha sido hecha, y hasta que ésta acepta la proposición, surge la promesa bilateral, y si se pacta la obligación de dar o se entrega la cosa y se paga en su totalidad, o en parte, el precio, se satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, sin que obste que los contratantes hayan adoptado una terminología defectuosa, que no puede cambiar el sentido de su acuerdo. En la práctica, la promesa de venta se llama opción, pues, efectivamente, la crea en favor de quien puede utilizar, o no, el ofrecimiento que la ha sido hecho. Puede existir en ella alguna condición, verbigracia: puede decir que para el caso de que el propietario se decida a vender, avisará al beneficiario y le dará preferencia en igualdad de precio y condiciones; se dice entonces que hay pacto de preferencia, y con él, el propietario no adquiere obligación, sino cuando el beneficiario está decidido a comprar. Nunca la promesa de venta es una venta bajo condición suspensiva, porque el consentimiento del comprador, no puede ser una condición, ya que es un elemento esencial del contrato, y por condiciones sólo pueden entenderse los elementos accidentales que pueden eliminarse sin que se afecte...

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