Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359946
MateriaCivil,Derecho Civil

Todo el que administra bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas a los interesados en la administración, y si alguno de éstos es mayor de edad, con capacidad jurídica completa, puede aprobarlas sin restricción alguna; pero cuando la cuenta respectiva comprende bienes pertenecientes a personas incapacitadas, menores de edad, o sujetas a tutela, las cuentas administrativas no pueden rendirse al incapacitado, en razón de la misma incapacidad que lo inhabilita para aprobarlas. Teniendo en cuenta esa situación, la ley, en auxilio de los incapacitados, ha creado instituciones jurídicas que tienen por objeto cuidar de los bienes y derechos del incapacitado, y por tal motivo, la autoridad judicial y las instituciones creadas por el legislador, intervienen en la administración de los bienes de los incapaces, en la rendición de las cuentas de sus bienes y en la aprobación de ellas, en tanto continúa en incapacidad. En el código procesal vigente, fueron creados Jueces especiales para intervenir en la administración de los bienes de los incapacitados, especialmente de los menores de edad, y éstos son los Jueces pupilares; además, la ley civil instituyó el Consejo Local de Tutelas, con el propósito de suplir con personas capaces, la ineptitud del menor; de donde se sigue que cuando la rendición de cuentas se hace al dueño de los bienes y éste es un incapacitado, esas cuentas deben rendirse a las personas que suplen su incapacidad y ante las autoridades judiciales que la completan, mediante un procedimiento peculiar, en el que intervienen personas e instituciones especiales, con el objeto de aprobar esas mismas cuentas. El artículo 912 del código procesal actual, consagra el procedimiento encaminado a la protección del incapacitado y ordena que la rendición y aprobación de las cuentas que rindan los tutores, se fijan por las disposiciones del artículo 519 del mismo ordenamiento, precepto que reglamenta la rendición de cuentas a las personas capaces; pero establece las limitaciones ahí especificadas y que se refieren especialmente a la intervención del Juez pupilar, del curador y del Consejo Local de Tutelas. La intervención del Juez, del curador, y del Consejo Local de Tutelas en la rendición de cuentas del tutor, tiene por fundamento jurídico la incapacidad del menor. Ahora bien, ¿esta incapacidad hace que en todos los casos de rendición de cuentas de tutela, sea indispensable que intervengan las personas indicadas y que funcionen los organismos mencionados en la...

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