Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359883
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En los artículos 29, 30 y 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se establece cuáles son las excepciones perentorias y cuales las dilatorias; y entre ninguna de ellas, se comprenden las nulidades procesales; y el artículo 97 establece esas nulidades por notificaciones indebidas; así es que en la forma prevenida por ese último artículo, debe reclamarse una providencia defectuosamente notificada, y no por vía de excepción.

Amparo civil directo 3735/34. L.G.C., sucesión...

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