Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359707
MateriaAdministrativa

El precepto final de la fracción VII, del párrafo cuarto del artículo 27, reformado, de la Constitución Federal, previene, expresamente, que las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y de todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada; por lo que el amparo, en estos casos, es de manifiesta improcedencia, porque contrariaría el precepto constitucional transcrito, ya que los actos contra los que se endereza, según la propia disposición constitucional, y por razones de interés nacional evidentes, no son revocables antes de que se dicte la sentencia definitiva en el procedimiento judicial a que se contrae, y el juicio de amparo, por su esencia misma, por su naturaleza retroactiva, y en cierto modo restitutorio de los efectos de su sentencia, al volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación que lo motivara, podría...

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