Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359175
MateriaCivil

El hecho de que la fecha en que tuvo verificativo el registro de un embargo, a la en que se hubiere solicitado la cancelación de la inscripción de tal registro, hubieren transcurrido en exceso los tres años que fija la fracción VI del artículo 3221 del Código Civil, vigente en el Estado de México, no implica que debe tenerse por cancelado dicho registro, puesto que el simple transcurso de ese término, no es suficiente para ese objeto; porque la disposición legal citada, establece realmente un caso de prescripción, al que le son aplicables los preceptos relativos a esta materia, en cuanto a que, por una parte, la pérdida de los derechos que da la inscripción del embargo, se funda en la inactividad del interesado, que hace presumir el abandono o renuncia de esos derechos, y por otra, en que las promociones de la parte actora en el juicio en que tuvo verificativo el secuestro, interrumpen el término fijado para que se decrete la cancelación; por lo que si está comprobado que el actor, durante el transcurso de ese término, gestionó y obtuvo la valuación de los bienes embargados, y...

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