Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359166
MateriaCivil

Independientemente de la época en que se hubiere hecho al demandado el requerimiento para que señalara domicilio en donde oír notificaciones, el artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, de 1896, previene que las notificaciones nulas, por haberse hecho en forma distinta de la ordenada por la ley, surten todos sus efectos, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia mal notificada; precepto que fija una regla de estricta justicia, supuesto que la ley, defendiendo los intereses de los litigantes, estableció la nulidad de las notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida, porque en tales condiciones, las partes en el juicio no podrían ejercitar los derechos que les incumben, haciendo valer las defensas que les competen o las promociones...

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