Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359107
MateriaCivil,Derecho Civil

Si en un contrato de arrendamiento, se convino que la obligación del fiador fuese mancomunada y solidaria con la del deudor y se extendiese a más tiempo del determinado en el propio contrato, es claro que la obligación del fiador es una sola y única y que comprende todas las del arrendatario, sin que por el hecho de no haberse tenido por renovado el contrato, no puedan subsistir, de acuerdo con lo que disponen los artículos 3005 y 3006 del Código Civil, la obligación incidental de fianza, ni la solidaria, contraídas por el fiador.

Amparo civil directo 1683/34. G. de L.A.M.. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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