Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311114
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, determina que causan ejecutoria, por ministerio de la ley, las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de mil pesos, y el artículo 691, parte final, del propio ordenamiento, establece que los autos y sentencias interlocutorias serán apelables, cuando lo fuere la sentencia definitiva, y aun cuando puede estimarse que hasta el momento de la sentencia definitiva, el interés de un juicio no excedía de mil pesos, teniendo como base el importe de la prestación reclamada como principal y que por este motivo no interpuso el afectado, el recurso de apelación contra dicha sentencia, debe tenerse en cuenta que si en el momento de llevarse a cabo el remate de los bienes secuestrados, tanto por razón del importe de la postura y del avalúo de esos bienes, como por causa de que el actor pidió la adjudicación de los mismos, pagando no sólo con la cantidad de mil pesos sentenciada a su favor, sino con parte de otro crédito mayor, a cargo del propio demandado, la cuantía del negocio para el efecto de la apelación, sí excede de un mil pesos, y como el artículo 691 del ordenamiento citado, supone que el caso de autos e interlocutorias dictados en el curso del juicio sin contener en sí cuantía o interés económico determinado, sino limitándose el interés que pudo representar la sentencia definitiva que en el juicio se dictó, es claro que cuando esa cuantía o interés se establece en resoluciones posteriores...

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