Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271745
MateriaCivil

El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales no admite la inmutabilidad de la pena convencional, ya que en su artículo 1843 dispone que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal; el artículo 1844 ordena que, si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción, y el artículo 1845 establece que si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; de manera que si una pena pactada es mayor en su valor o cuantía que la obligación principal, la parte excedente es nula, de acuerdo con el artículo 8o. del Código Civil, por ser contraria a una ley prohibitiva.

Amparo directo 6764/58. J.B.Z.. 14 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: M.R.V..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1254, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tercera Sala, página 2023, de rubro "PENA CONVENCIONAL, MUTABILIDAD DE LA.".

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