Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271375
MateriaCivil,Derecho Civil

No son necesarios para el ejercicio de la acción ni la prueba de haberse presentado el título para su pago precisamente el día del vencimiento, ni tampoco haber dejado transcurrir el plazo del protesto, puesto que éste tampoco es necesario tratándose de la cambiaria directa. La presentación de un pagaré para su pago en la fecha del vencimiento, es sólo una necesidad impuesta por la incorporación de los títulos de crédito, que reconocen los artículos 17, 126, 127 y 129 de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito y que se traduce en la obligación de exhibir y devolver el título de crédito al obtener su pago; pero ello no quiere decir que para el ejercicio de la acción cambiaria directa, sea una condición necesaria, procesalmente, que el título haya sido presentado para su pago precisamente el día de su vencimiento y que debe presentarse una constancia de ella, ya que tratándose de la acción cambiaria directa, el tenedor de un título de crédito no esta obligado a levantar el protesto ni a exhibir constancia de haberlo presentado privadamente y que no le fue pagado; por lo que basta para tener satisfecho el requisito de incorporación propia de los titulados de crédito, con el que el actor adjunte el título a su demanda judicial y se presente al demandado al ser requerido de pago, pues ello prueba fehacientemente que dicho título no ha sido pagado, ya que, de lo contrario, no estaría en poder del actor. Este criterio se encuentra robustecido con la autorizada opinión de C.V., quien se expresa así al respecto: la presentación de la letra de cambio puede hacerse también por primera vez mediante la demanda judicial de pago acompañada de la exhibición de la cambial. Si el deudor, que suponemos no requerido todavía de pago paga a continuación de la demanda judicial, el acreedor deberá soportar los gastos del juicio iniciado, porque la presentación es un asunto del acreedor y si el elige la forma costosa de una presentación judicial, debe hacer los gastos de ella. De este modo, si la falta de presentación de la...

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