Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269961
MateriaCivil

Cuando en un testamento público abierto se demuestre que el escribiente, persona que toma al dictado, empleado, secretario o dependiente del notario, interviene como testigo instrumental en el otorgamiento de un testamento autorizado por el propio notario, se le debe reputar para todos los efectos legales como amanuense, y como tal, no puede intervenir como testigo, debido a que en los términos de la fracción I del artículo 1502 del Código Civil del Distrito Federal, el amanuense del notario no podrá intervenir como testigo y si así ocurre, es evidente que no concurrirán los tres testigos idóneos a que se refiere el artículo 1511. Consecuentemente, si uno de los testigos a que se refiere dicho precepto es amanuense del notario, deberá declararse nulo y sin efecto el testamento impugnado, aun cuando aquél no haya escrito a máquina o a mano...

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