Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269779
MateriaCivil,Derecho Civil

Para la procedencia de la causal de divorcio consignada en la fracción XI del artículo 206 del Código Civil del Estado de Yucatán, es menester que concurran los siguientes elementos: a) La separación del hogar conyugal de uno de los cónyuges con causa justificada que sea bastante para pedir el divorcio; y b) Que el cónyuge inocente que se separó del hogar conyugal deje transcurrir un año desde su separación, sin entablar su demanda de divorcio.

Amparo directo 8052/65. E.S.L.. 27 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: M.A..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen CIV, página 58. Amparo directo 6425/64. H.T. de R.. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: M.R.V..


Volumen CIV, página 45. Amparo directo 5179/64. H.P.R.. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: M.R.V..


Volumen CII, página 35. Amparo directo 333/64. F.E.B.A.. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: E.M.U..


V.L., página 49. Amparo directo 5580/62. A.S.S.. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: M.R.V..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 219, página 150, bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA F.V.D. ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ O EN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE...

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