Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269662
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Tratándose de juicios del orden mercantil, no obstante lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados provenientes de terceros no objetados por el colitigante, hacen prueba, como si hubieran sido reconocidos, en razón de que establecida la supletoriedad de la ley del procedimiento local respectiva, como aquél no regula el punto, debe estarse a lo establecido en la legislación procesal de los Estados de la República. Como el Código de Comercio no rechaza el reconocimiento tácito de documentos privados, si el Código de Procedimientos Civiles local lo estatuye, éste debe ser aplicado supletoriamente.

Amparo directo 4809/65. S.d.B.A.. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: R.C.A..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen LXX, página 25. Amparo directo 7861/61. Financiera de Oaxaca, S. A. 17 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.V..


Volumen XLI, página 66. Amparo directo 830/57. Refaccionaria Nueva. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.L.L..


Volumen XV, página 145. Amparo directo 2951/57. A.G.P.. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Notas:


En el Volumen LXX, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES. RECONOCIMIENTO TACITO.".


En el Volumen XLI, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR