Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269580
MateriaCivil,Derecho Civil

El adulterio de uno de los cónyuges no debe entenderse como una injuria grave para el otro, porque aquel constituye una causal autónoma; de otra manera, la causal de injurias graves, en tratándose de divorcio, es especifica, distinta de las comprendidas en otras fracciones del artículo 221 del Código Civil de Puebla, según lo ha reiterado esta Suprema Corte de Justicia en varias ejecutorias. Por la misma razón, la causal de perversión moral de alguno de los cónyuges, prevista en la fracción III del artículo 221, tampoco puede asimilarse a la de adulterio.

Amparo directo 7150/66. J.G.R.. 7 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: M.R.V..


Véanse: Semanario Judicial de la Federación:


Quinta Epoca:


Tomo CXXVI, página 582, bajo el rubro "DIVORCIO CAUSALES DE. ADULTERIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL)


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen XI, página 81, tesis de rubro "DIVORCIO. CAUSAL...

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