Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269563
MateriaCivil

No es exacto que la sentencia que se pronuncia en un juicio de alimentos, de nacimiento al derecho de la acreedora alimentaria, de percibirlos, ya que ese derecho nace desde que se adquiere la calidad de padre, hijo, cónyuge, etcétera, puesto que los artículos 302, 303, 304, 305, 306, 307 del Código Civil, señalan quiénes están obligados a proporcionar alimentos. De consiguiente, en la sentencia sólo se declara el derecho a percibir alimentos, pero tal derecho existe, desde cuando se adquiere el carácter de acreedor alimentario, es decir, la calidad de cónyuge, hijo, etcétera; y si bien es en dicha sentencia en donde se determina definitivamente el importe de la pensión alimentaria, con vista de las pruebas rendidas por el acreedor y el deudor alimentario, ésto no impide que la condena comprenda las pensiones causadas durante la tramitación del juicio, puesto que el derecho a percibir alimentos, se tiene con...

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