Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269251
MateriaCivil

Existe el principio, de acuerdo con la ley y la doctrina, de que el nombre es inmutable, atemperándose, sin embargo, este principio, por las excepciones que la misma ley expresamente determina, cuales son los casos de modificación del nombre por adopción, por legitimación de hijos naturales y por reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio. Siempre, pues, exista una disposición legal al respecto, el nombre de la persona puede ser modificado; pero no puede serlo en cualquier otra situación, porque siendo de estricta aplicación las salvedades de la ley, no puede aplicarse analógicamente al caso no previsto expresamente por ella. Pues bien, el Código Civil del Estado de Zacatecas, claramente y sin lugar a dudas autoriza la modificación del nombre por vía de rectificación del acta correspondiente, por lo cual una persona puede variar su nombre en forma esencial o accidental, a condición de que judicialmente aduzca razones fundadas, suficientemente lógicas, aceptables y serias con absoluta exclusión de todos los casos en que el motivo determinante sea inmoral, arbitrario o caprichoso, contra las buenas costumbres o con mayor razón si se trata de un motivo delictuoso, puede el...

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