Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241989
MateriaCivil

El artículo 309 del Código de Procedimientos Civiles, en forma terminante y clara dispone lo siguiente: "El que haya de absolver posiciones será citado personalmente a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso". Frente a la claridad de esta disposición, es obvio concluir que la notificación personal que debe efectuarse para el desahogo de la prueba confesional debe hacerse al absolvente, y asimismo ningún precepto dispone que se notifique personalmente al oferente de las pruebas el auto que las admite.

Amparo directo 5476/70. M.Y.B.R. y...

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