Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241827
MateriaCivil

La separación que como causal de divorcio señala la fracción VII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz, es clara en el sentido de que dicha causal debe consistir en la separación de la casa conyugal, por más de seis meses sin causa justificada; y separar, en su sentido gramatical, implica poner una persona o cosa fuera del contacto o proximidad de otra, lo que a todas luces demuestra que se trata de una desunión material y no simplemente afectiva o moral; de manera que la separación del domicilio conyugal como causal de divorcio, debe consistir, precisamente, en el abandono material por parte del cónyuge abandonante, que implique un alejamiento físico de este, con relación al hogar familiar. Es cierto que este Alto Tribunal, ha considerado que el abandono de hogar debe implicar la falta de ministración recíproca de las ayudas y atenciones que corresponden a los esposos, con el rompimiento total por parte del esposo abandonante de los lazos matrimoniales, con despreocupación absoluta de su cónyuge, pero tal criterio no es contrario al de que debe existir una separación material, sino que viene a complementar el sentido de la ley, en cuanto a que, no basta la sola separación de uno de los esposos de la casa conyugal, es...

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