Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241640
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, establece: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos". Si es la esposa quien afirma que su esposo dejó de ministrarle alimentos desde cierta fecha, y su escrito de demanda, reclamándolos, es de fecha posterior, carece de sentido su afirmación de que, si desempeña un trabajo, desde dos años antes de la fecha en que dejó de ministrarle alimentos su marido, es porque se vio obligada a aceptarlo por la necesidad de alimentarse, tomando en cuenta que como esta afirmación presupone que su esposo le ministró alimentos hasta la fecha...

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