Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241545
MateriaCivil

Cuando se demanda la división de la cosa común o la venta de ésta por no admitir cómoda división, ni existir acuerdo para que se adjudique a uno de los partícipes, se está en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario, por que la cuestión jurídica que se ventila en el juicio afecta a todos los partícipes de la cosa común; puede afirmarse que si se llama a juicio a todos los partícipes y antes de dictarse sentencia el actor del juicio de división de la cosa común celebra un convenio con alguno de ellos para dar por concluido el juicio sólo respecto de él, pactándose en dicho convenio cláusulas relativas a la posible venta de esa cosa común, pero sin pactar cláusula alguna relativa a la administración de la misma cosa común, dicho convenio, aunque haya sido celebrado por la mayoría de los partícipes, aprobado por el Juez del conocimiento y elevado a la categoría de cosa juzgada, sólo obliga a las partes que en el intervinieron y no al copropietario que no fue parte, precisamente por que dicho convenio no tiene relación con la administración de la cosa común, a que se refiere el artículo 946 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y...

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