Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241420
MateriaCivil

Es inexacta la afirmación de que al tenor del artículo 653 del Código Civil del Estado de Veracruz, el reconocimiento sólo se prueba con las actas del Registro Civil, salvo los dos casos de excepción que establece el artículo 272 del mismo código. Primeramente, debe aclararse que el artículo 653 se refiere al estado civil de las personas y no al reconocimiento de hijos. Por otra parte, y esto es lo importante y decisivo, el artículo 285 del código en cita dispone: "El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio a los hijos nacidos antes de su celebración". El artículo siguiente a su vez preceptúa: "286. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo, o durante él, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, juntos o separados". Y el artículo 287, estatuye: "Si el hijo fue reconocido por alguno de los padres separadamente y en el acta de nacimiento consta el nombre del...

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