Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241352
MateriaCivil,Derecho Civil

Existe, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, el principio de que el nombre con que las personas son registradas en las partidas del Registro Civil correspondientes debe ser inmutable, porque el nombre, al tiempo que es eficaz medio por el que las personas se dan a conocer y se distinguen unas de otras, da seguridad a los actos y hechos trascendentes de la vida jurídica, civil, política, social, cultural, etcétera, y es por ello protegido por la ley frente a todo el mundo; y la experiencia enseña que su variación arbitraria y caprichosa sólo produce confusión y desorden en padrones, censos, derechos, investigaciones -policiacas, fiscales-, etcétera; por lo cual la sociedad y el Estado se interesan por su inmutabilidad como una regla de orden público; atemperándose, sin embargo, este principio, por las excepciones que la ley expresamente determina, cuales son los casos en que la rectificación procede por error en la anotación o por ser absolutamente necesario ajustar el acta a la verdadera realidad, como son, por ejemplo, los casos de adopción, legitimación o reconocimiento de hijos, en los que éstos tienen derecho a llevar el apellido del adoptante o el del progenitor que los reconoció, etcétera, o cuando el interesado ha usado constantemente un nombre diverso...

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