Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241338
MateriaCivil

El artículo 172 del Código Civil para el Estado de Veracruz, establece: "La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes". Esta disposición, adminiculada al artículo 177 del mismo código, que dispone en lo conducente que las capitulaciones matrimoniales deben contener "la lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleva a la sociedad", "la lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad", "la declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar en la sociedad", lleva a concluir que es potestativo de los cónyuges aportar a la sociedad conyugal los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio. Es decir, que salvo pacto en contrario, los bienes propios de cada uno de los cónyuges, que tenían antes de contraer matrimonio, continúan perteneciéndoles de manera exclusiva, a pesar de que el matrimonio se haya...

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