Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241290
MateriaCivil,Derecho Civil

La causal de divorcio referida en la fracción XV del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, determina como requisito que la embriaguez habitual de una persona amenace causar la ruina de la familia o sea motivo continuo de desavenencia conyugal, por lo que para que se dé este extremo, no basta que existan desavenencias conyugales aisladas, sino que debe haber una humillación, mortificación o continua desavenencia entre los cónyuges, que verdaderamente haga imposible la vida de ellos y su familia, o bien, que la conducta del sujeto afecto a las bebidas embriagantes amenace con causar la ruina de la familia por su ebriedad consuetudinaria, perdiendo todo respeto por su hogar, cónyuge e hijos.

Amparo directo 4129/74. R.A.M.P. de Mendoza. 15 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: D.F.R.. Secretario: E.O.O..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volumen 80, página 19. Amparo directo 3333/73. D.Z. Prado. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos...

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