Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241238
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Conforme a lo previsto por el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, las acciones del Estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, afiliación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se rectifiquen o anulen, y en un caso ninguna de estas cuestiones se da, sólo se debate si la acción de petición de herencia procede no obstante que no se acreditó en el juicio que el quejoso sea el albacea de la sucesión intestamentaria. Tampoco puede afirmarse que la controversia pueda afectar al orden o estabilidad de la familia, si en el juicio no se impugna el carácter de hermanos que afirman tener cada uno de los contendientes con la autora del intestado, sino que únicamente se encuentran en litigio intereses económicos, que sólo pueden afectar la libertad de disposición de los bienes de la de cujus que indudablemente implican un negocio de carácter eminentemente patrimonial. En tales condiciones, no se surte la competencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sí la de un Tribunal Colegiado de Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Amparo directo 1291/76. G.B.G.. 8 de noviembre de 1976...

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