Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241164
MateriaCivil

Para la procedencia de la acción de divorcio por abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, es requisito esencial que el domicilio conyugal subsista durante el periodo de seis meses establecido por la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Coahuila, porque durante ese lapso el abandonante puede regresar a dicha morada, o bien al nuevo domicilio, que le notifique su consorte, pues de lo contrario, es decir, desapareciendo la vivienda conyugal, ya no puede haber abandono de ésta. Es evidente lo anterior, porque la causal de divorcio en cuestión se integra por el abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, lo cual significa que el actor debe acreditar que el cónyuge abandonante estuvo separado del hogar por el tiempo que fija la ley; pero, si durante ese lapso no existió hogar, la causal no puede integrarse, pues...

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