Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241161
MateriaCivil

Es cierto que, por regla general, cuando a una de las partes se le tiene tácitamente por confesa, existe la presunción de que los hechos materia de las posiciones calificadas de legales, son ciertos (presunción que, conforme al artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, admite prueba en contrario, siempre que ésta no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno); sin embargo, tratándose de acciones de divorcio, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada ha sostenido que las pruebas que aporte la parte actora para acreditar las causales en que fundamente su demanda, deben ser de tal naturaleza, que produzcan en el ánimo del juzgador la certeza de los hechos materia de las mismas, de manera que la sola presunción que engendra la confesión ficta, si no está adminiculada con ningún otro elemento probatorio que confirme la existencia y realización de tales hechos, es insuficiente para decretar la disolución del vínculo matrimonial. Razonamiento éste que se robustece si se atiende a que, esta misma Sala ha sostenido que, cuando en un juicio de divorcio promovido por abandono del hogar conyugal, se ha establecido la confesión ficta en relación con las causas que dieron lugar a que la demandada consumara ese abandono, si el actor no demuestra con prueba alguna no ser ciertos los hechos invocados por la propia demandada en su escrito de contestación a la demanda, como justificativos del abandono del hogar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR