Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241114
MateriaCivil

El hecho de que el propio padre del hijo natural lo haya presentado ante el oficial del Registro Civil para que se asentara su nacimiento, lleva implícito su reconocimiento de tal por su progenitor y, en consecuencia, el acta de nacimiento relativa surte todos los efectos del reconocimiento legal, en los términos de los artículos 77 y 260, fracción I, del Código Civil para el Estado de Guerrero. No obsta a lo anterior, el que el acta de nacimiento cuya nulidad se solicita no contenga la firma del presunto padre, toda vez que esa circunstancia no implica en manera alguna la nulidad de dicha acta, por no ser un elemento sustancial de la misma.

Amparo directo 3249/76. J.M.S.. 19 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.L.R...

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