Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240933
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Del contenido de los artículos 1211, 1212 y 1235, todos pertenecientes al capítulo XIII, libro quinto, del Código de Comercio, y del artículo 1287 del mismo ordenamiento, se desprende que, en materia mercantil, es judicial la confesión que se hace al contestar la demanda, y que para que la confesión hecha en esa forma surta efectos de prueba plena, o sea perfecta, es indispensable que sea ratificada. Pero una recta interpretación de tales dispositivos conduce a estimar que a un reconocimiento del tipo de que se viene hablando, aun cuando no esté ratificado, si bien no constituye prueba plena, sí, en cambio, debe otorgársele valor...

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