Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240861
MateriaCivil

Si aparece de autos que en contra de la sentencia de adjudicación no se intentó el recurso de apelación (que procedía como lo previene el artículo 870 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), ni se hizo valer otra clase de inconformidad, por ello debe aceptarse que en la fecha en que la adjudicataria presentó su demanda mediante la que ejercitó, por su propio derecho, la acción reivindicatoria, ya se encontraba preclusa y firme la indicada sentencia, si para entonces habían transcurrido desde que se dictó, más de dos años. Lo que pone de manifiesto que aunque todavía no se había declarado judicialmente ejecutoriada, ya había concluido el término legal para que pudiera ser recurrida. De manera que así quedó satisfecho el interés del legislador de que la sentencia aludida adquiriera firmeza en el juicio...

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