Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240784
MateriaCivil

Los copropietarios de un bien no están obligados a conservarlo indiviso, y si el dominio no es divisible o no admite cómoda división o, en su caso, ninguno de ellos se lo adjudica con el consentimiento de los demás, entonces se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los condueños, en proporción a sus respectivos derechos de propiedad. Ahora bien, si los actores ejercitaron la acción para que se declarara que el inmueble materia del litigio no admite cómoda división y, por tanto, se procediera a su venta y se le entregara a cada uno de ellos la parte proporcional que le correspondiera, pero no para que siguieran en copropiedad respecto de la porción que en conjunto les pertenece, y si no se probó por los demandados en el juicio natural que el inmueble de referencia admita, cómoda división, por tanto, se concluye que la Sala obró contra derecho si condenó a los actores a la partición del inmueble en dos partes, una constituida por la porción que conjuntamente les pertenece y otra correspondiente a los demandados, pues, de conformidad con la primera parte del artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles neoleonés, "intentada una acción y contestación de la demanda o tenida por contestada, no podrá modificarse ni alterarse...", máxime que la sentencia de apelación debe ocuparse únicamente del estudio de los agravios, los cuales constituyen las lesiones que, a juicio del apelante, causó la sentencia de primera instancia, por aplicación o no aplicación correcta de preceptos de la ley ordinaria, y, si la parte demandada...

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