Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240736
MateriaCivil

T. de una suplantación en el caso de un contrato celebrado ante notario, en el que éste no cumpla con las disposiciones de la abrogada Ley del Notariado para el Distrito Federal (aplicable), por no identificar a los otorgantes, debe decirse que la ley no sólo exige, para exonerar al responsable del acto ilícito, que la víctima se haya conducido con culpa y negligencia, sino que también exige que esa culpa y negligencia sean inexcusables, es decir, que haya actuado de una manera en la que, cualquier individuo en condiciones normales, no lo hubiese hecho. De esta manera, es claro que la negligencia con que actúen las víctimas al no identificar a sus supuestos cocontratantes es excusable, dado que, al no ser peritos en derecho, no pueden saber qué medio es el idóneo para hacer esa identificación, es decir, desconocen los requisitos de la ley para tener a una identificación como suficientemente satisfactoria para, con base en ella, celebrar un acto jurídico. Por tanto, excusablemente las víctimas pueden no haberse preocupado por hacer esa identificación, confiadas en que como el acto se celebraría ante notario, éste se encargaría de hacerla en los términos legales, por ser deber legal de éste, y las orientaría además respecto de todas aquellas formas que el acto jurídico a celebrarse exigía para que pudiese tener eficacia, ya que, efectivamente, a ello lo constreñía el artículo 11 de la abrogada Ley del Notariado. Asimismo, los razonamientos expuestos sirven para afirmar que la conducta del notario, al no hacer la identificación de los otorgantes en la...

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