Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240731
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El simple hecho de que el funcionario judicial dicte resoluciones contrarias a los intereses de una de las partes, aun en el caso de que la resolución se revoque al resolverse el recurso conducente, no implica amistad o enemistad del funcionario con alguna de las partes o con sus abogados o representantes, pues esas circunstancias deben manifestarse mediante hechos y actuaciones precisamente del funcionario que objetivamente demuestren su existencia, pues de no ser así, no se configura la causal de impedimento prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, que dice; "No son recusables los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados, los Jueces de Distrito ni las autoridades del orden común que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes:... VI.-Si tuviesen amistad estrecha o enemistad...

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