Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240645
MateriaCivil

El Código de Comercio dedica el Título Segundo del Libro Cuarto a tratar "De las prescripciones", pero no contiene un conjunto sistemático y completo de normas. Contempla únicamente algunos supuestos aislados de prescripción, entre los que no hay alguno que se refiera a la renuncia a la prescripción ganada o consumada. Ante esa falta de disposición, es aplicable el derecho común, con arreglo al artículo 2o. de la citada ley mercantil, y siendo ésta de carácter federal, resulta obvio que la ley sustantiva supletoria es la civil federal y no la de los Estados. Así, en lo que a esta cuestión concierne, debe observarse la regla contenida en el artículo 1141 del Código Civil para el Distrito Federal, que rige en toda la República en asuntos del orden federal con términos de la parte final de su artículo 1o. Según el artículo 1141 del precitado Código Civil, las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Además, el artículo 1142 del mismo ordenamiento establece que la renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido. Así, aunque entre la fecha de inscripción de los gravámenes sobre unos inmuebles y la en que fue presentada la demanda de prescripción negativa hayan transcurrido más de los diez años que fija el artículo 1047 del Código de Comercio para la prescripción ordinaria en materia mercantil, sin embargo debe tenerse por renunciada la prescripción ganada de acuerdo con los artículos 1141 y 1142 del Código Civil para toda la República en materia federal, si en los títulos de propiedad que se exhibieron con la demanda mercantil aparece que los titulares manifestaron estar conformes en pagar los gravámenes que reportaban los predios adquiridos, lo que implica una renuncia de la prescripción consumada al tiempo en que se celebraron las operaciones de compraventa correspondientes. Acerca de este punto vale decir que si bien es verdad que el artículo 1038 del Código de Comercio dispone que las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de ese ordenamiento, no es menos cierto que en dicho cuerpo de leyes no hay disposición alguna relacionada, como ya se dijo anteriormente, respecto a la renuncia de la prescripción ganada o consumada; pero eso, se repite, no quiere decir que de ello deba deducirse rectamente que tal renuncia no puede existir...

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