Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240620
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La no ratificación de la firma y contenido del escrito de desistimiento de una demanda de amparo no es obstáculo para declarar su improcedencia y decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, si el quejoso no comparece a ratificar el escrito respectivo dentro de los tres días siguientes al en que surtió sus efectos la notificación de la providencia que así lo mande, en términos de lo previsto por los artículos 24, fracción III, de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 2o. de la invocada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. De tal manera que el silencio del ocursante incuestionablemente hace presumir la autenticidad del escrito relativo al desistimiento, sobre todo por el hecho de que, si se coteja la firma que está puesta al calce del escrito de desistimiento y la que aparece en la demanda de amparo, a simple vista se advierta una evidente semejanza entre ambas. Por tanto, resulta procedente decretar el sobreseimiento, con apoyo en los artículos 73, fracción XI, y 74, fracción I, de la Ley de Amparo.

Amparo directo 137/81. M.d.C.R. de I.. 8 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: R.L.R..


Quinta Epoca:


Tomo LXI, página 5194. Desistimiento 7042/35. R.E.C...

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