Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240492
MateriaCivil,Derecho Civil

No es verdad que el divorcio sólo se puede comprobar con la constancia relativa del Registro Civil, y tampoco es cierto que ningún otro documento o medio de prueba sirva para demostrar aquél, por cuanto el divorcio es uno de los casos de excepción a la regla general del artículo 39 del Código Civil del Distrito Federal, en virtud de que previamente interviene la autoridad judicial que debe decretarlos, pues la sentencia dictada en un juicio de divorcio surte efectos de autoridad de cosa juzgada una vez que la misma ha causado ejecutoria, independientemente que se remita o no copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 114 del indicado cuerpo de leyes y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las...

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