Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240333
MateriaLaboral

No es óbice para decretar la aplicación de la causa de sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia el hecho de que se esté en presencia de un amparo en materia laboral, por lo que respecta exclusivamente a la parte patronal o a las autoridades responsables, pues si bien es cierto que el artículo 107, fracción XIV, de la Constitución General de la República y el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo disponen que se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria y que la caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida, no es menos cierto que la exclusión de los amparos que tengan como materia actos de naturaleza de trabajo, obedeció, según las razones de esta exclusión que se expresó en la exposición de motivos de la reforma que se hizo al artículo 107 constitucional, en 1951, en que se estableció nuevamente esta causa de sobreseimiento, a que ello redundaría fundamentalmente en perjuicio de la clase trabajadora, que no está en posibilidad de conocer la técnica del juicio de amparo, ni de cubrir honorarios de profesionistas permanentes encargados del cuidado de la atención de sus negocios. Estas razones que motivaron la exclusión de la aplicación de esta causa de sobreseimiento a los amparos en materia laboral, fueron complementadas posteriormente, al reformarse la fracción II del propio artículo 107 constitucional, al establecerse, en el...

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